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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13300-082-05
Fecha: 2005-11-28
Carátula: DAGUER JOSE / AGUILAR GULLERMO S/ ORDINARIO (FIJACION HONORARIOS)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13300-082-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DAGUER JOSE C/AGUILAR GUILLERMO S/ORDINARIO", expte. nro. 13300-082-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.135vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 107/108 -que hizo lugar a la demanda- interpuso recurso de apelación, a fs. 109, la parte actora.
Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios el recurrente a fs. 128/129, los cuales fueron respondidos a fs. 131/133.
2. Mediante esta acción, el dr. José Daguer pretende que se le regulen honorarios por un asesoramiento efectuado al demandado, en materia laboral.
La sentencia de Ia. Instancia, luego de analizadas las constancias probatorias agregadas a la causa, enmarcó el reclamo del actor en lo dispuesto por el art. 58, inc. b), de la LA., como resultado de lo cual fijó los honorarios del letrado en la suma de $ 400.
En sus agravios, el dr. Daguer cuestiona ese encuadramiento legal, e insiste en la aplicación del art. 57 LA. y, con ello, el incremento de la suma regulada.
3. Las pruebas rendidas en la causa resultan, a mi criterio, suficientes para confirmar la decisión de Ia. Instancia y el correlativo rechazo de los agravios.
Como bien dijo el sr. Juez a quo, no hay constancias de que el actor hubiera efectuado las “gestiones extrajudiciales” a que se refiere el citado art. 57 LA..
Por el contrario, está acreditado que el actor no confeccionó los telegramas enviados por el actor a su ex-empleadora: V. fs. 3/4 y declaración de Martínez, a fs. 72, respuesta 3ra.. El propio actor, en su demanda, manifiesta que “le indicó” al demandado cómo debía intimar a fin de que se aclarara su situación laboral, y luego “le indicó” que debía enviar una nueva comunicación considerándose despedido (fs. 9).
O sea que, siendo rigurosos en la apreciación de los hechos probados de la causa, el encuadramiento correcto hubiera sido el del inc. a) del art. 58 LA..
Tampoco está probado que hubiera acompañado a los actores a cobrar su indemnización y controlar que ésta estuviera correcta (declaración de Martínez, fs. 74).
Por otra parte, la prueba de los hechos en virtud de los cuales el actor consideraba enmarcada su actuación en el art. 57 LA. estaba a su cargo (conf. art. 377 del CPCC). De la misma manera, estaba a su cargo señalar los elementos de juicio o constancias de la causa que no hubieran sido evaluadas por el sr. Juez a quo, o lo hubieran sido deficientemente.
En caso contrario -como ha ocurrido- la solución del a quo deberá ser confirmada.
3. En resumen, y en consideración a lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 109. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. José Daguer: 25%
dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30% (art. 14 LA; en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 109. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. José Daguer: 25% dra. Adriana H. Ruiz Moreno: 30% sobre los honorarios a regularse respectivamente en Ia. Instancia.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro