Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12722-088-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-28

Carátula: CASTAÑON MONICA / MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12722-088-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CASTAÑON Mónica c/ MONTAÑEZ Juan Carlos s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 12722-088-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 277 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la accionante hubiere articulado contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 229/237.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) Se lo hubo deducido en término -véase cédula de fs. 242 y cargo de fs. 250-; b) Se hubo constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal de Justicia; c) No se hubo ingresado el depósito de estilo por gozar la accionante del beneficio de litigar sin gastos; d) Se hubo conferido el traslado de estilo el que resultó respondido a fs. 275/276; e) Trátase de un pronunciamiento de naturaleza definitiva que decidiendo el entuerto impide su reedición.-

Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley nos dice la quejosa que el pronunciamiento constituye una sentencia arbitraria, ya que no aplica la doctrina legal y resuelve de manera infundada.-

La crítica, como puede verse en la presentación de la casacionista, se dirige a cuestionar el inicio del cómputo de la tasa de interés que se hubo reconocido, reclamando que lo sea desde el momento en que se produjo el hecho ilícito desde que nos estamos moviendo en el campo de la responsabilidad extracontractual, y no desde el momento de la interposición de la demanda como se hubo determinado tanto en el pronunciamiento de primera como de segunda instancia.-

Adentrándonos en el análisis propiamente dicho de la argumentación del quejoso y realizándolo con el prisma que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, ingresando en la ponderación de la verosimilitud de los argumentos del recurrente y no conformándonos con un mero recuento de exigencias eminentemente formales, podemos afirmar que aquél ha logrado demostrar la violación o errónea aplicación de la ley al computarse los intereses desde una fecha distinta a la que debió tomarse como su inicio, satisfaciendo la carga que un remedio de la naturaleza del que nos ocupa, exige (arg. arts. 1068,1069,l079 y 1109 C.C.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 247/250.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 247/250.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al Superior Tribunal de Justicia, sirviendo la presente de atenta nota.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro