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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40028
Fecha: 2010-08-05
Carátula: TIZNADO GAJARDO Pedro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: PREVIO
General Roca, 05 de agosto de 2010.-s
Previo a lo solicitado y restándole producir prueba a la futura demandada (fs. 38), intímese a la misma a que en el término de cinco días acompañe al expediente las constancias del libramiento y recepción de los oficios a las entidades bancarias y al Anses, bajo apercibimiento de tenerle por desistida dicha prueba.- Notifíquese mediante cédula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro