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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37726
Fecha: 2010-08-05
Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SALTO MANUEL c/ RODRIGUEZ RAUL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.726-III-06).-
A fs.621 se presenta la aseguradora citada en garantía y practica liquidación de los montos adeudados, la que arroja la suma de $ 58.852,82.- al 07-06-2010 y a fs.629 aclara que la planilla en realidad arroja la suma de $ 50.852,82, reconociendo un error en el tipeo.-
A fs. 632/633 la parte actora practica liquidación, tomando como tasa de interés la tasa activa del BNA, obteniendo la suma de $ 68.843,71.- al 30-05-2010.-
A fs.648 la aseguradora contesta el traslado y mantiene la planilla que practicara a fs.629, en función que el actor ha aplicado la tasa de interés activa, cuando el fallo de Cámara de Apelaciones reconoce la tasa mix.-
A fs.649 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar en primer lugar que la parte actora ha interpretado equivocadamente la nueva doctrina legal fijada por el STJ en autos, " Loza Luengo c/ RJU Comercio y beneficiamiento s/ Sumario s/ Casación" (Expte. N° 23.987-STJ-09), por la que dispuso la modificación de intereses a aplicar a las deudas de dinero, dejando sin efecto la tasa mix e imponiendo la tasa activa BNA.-
El resumen del fallo en este aspecto, se ve reflejado en la transcripción que se efectua seguidamente, respecto de los votos de los dos jueces del Superior Tribunal de Justicia que emitieron los mismos.-
Del voto del Dr. Alberto Balladini se extrae:" En síntesis, la nueva "doctrina legal" que fija la tasa activa para los intereses moratorios se debe aplicar a todas las deudas dinerarias en mora reclamadas en juicio en la jurisdicción local, a partir de su dictado. Para todas las anteriores rige la doctrina que aquí es dejada sin efecto."
Del voto del doctor Víctor Sodero Nievas se extrae: " En definitiva, los intereses devengados con anterioridad a la fecha del presente fallo que fija una nueva doctrina legal, estén ya en juicio, o no lo estén aún, están regidos por la doctrina legal anterior, pues durante esa época la tasa Mix era de aplicación obligatoria en el fuero. Son consecuencias ya ocurridas (intereses devengados) del acto generador.- "
Conforme a ello, habiendo sido controlada por el Tribunal la liquidación practicada por la aseguradora a fs.629, se comprueba su corrección y procedencia y por tanto lo adeudado por la misma asciende a la suma de $ 50.852,82.- al 07-06-2010.-
Las costas por la incidencia deben ser soportadas por la parte actora por haber sido vencida en la cuestión debatida.-
Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs.570 vta. punto 5) de la parte resolutiva, una vez que se defina el rubro que falta determinar, se elevarán las actuaciones a dicho Tribunal a los fines que proceda a la regulación de honorarios diferida en esa oportunidad.-
Por los fundamentos expuestos, doctrina legal aplicable y lo dispuesto por los arts.502 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por la aseguradora "Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda." y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 50.852,82.- al 07-06-2010.-
Las costas por la incidencia se imponen a cargo del actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Mones en $ 215.- Oscar Pablo Hernández en $ 350.- y Rodolfo Héctor Quezada en $ 140.- (M.B. $ 17.990,89 monto discutido.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs.570 vta. punto 5) de la parte resolutiva, oportunamente se elevarán las actuaciones a los fines de que proceda a la regulación de honorarios diferida en esa oportunidad.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro