Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40296

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-05

Carátula: KIROF Pablo Ricardo S/ Amparo

Descripción: providencia-Oficios- cedulas

General Roca, 05 de agosto de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a I.P.R.O.S.S., un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

I.P.R.O.S.S. además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente Pablo Ricardo Kirof, se encuentra internado en el Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de General Roca, y en su caso motivos de la internación.-

2.- En caso afirmativo, si la misma se ha cumplido en debida forma y si ha tomado conocimiento suficiente de la patologia que presenta.-

3.- Si la Dra. Cecilia Cortez, ha indicado una reevaluación en forma invasiva con cinecoronariografia (cateterismo).-

4.- Si se ha presentado tal documentación ante la delegación Roca y la respuesta fue que debe ser derivado a Fundación Médica de Rio Negro y Neuquén con sede en la ciudad de Cipolletti.-

5.- Si se han evaluado las consencuencias que puede traer aparejado al paciente tal traslado.-

6.- Motivo por los cuales no puede practicarse dicho cateterismo en Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de General Roca.-

Asimismo librese oficio a la Dra. CECILIA CORTEZ a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente Pablo Ricardo Kirof, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha programado alguna práctica médica y en su caso, motivos que justifican la misma.-

3.- Si dicha practica se puede llevar a cabo en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca, y en su caso, médicos que la llevarian a cabo.-

4.- Si ha sido requerida a IPROSS la autorización correspondiente y en su caso, cual fue la respuesta.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente el traslado a otro centro asistencial en la ciudad de Cipolletti.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Hágase saber a los presentantes que en caso de prosperar la presente acción de amparo, sólo contemplará los derechos del amparista a garantizarle la efectiva prestación del servicio de salud, y que el pago inmediato de la atención deberá ser encaminada por el Centro Asistencial por la vía administrativa correspondiente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 05 de Agosto de 2010.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1274

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "KIROF Pablo Ricardo S/ Amparo" (Expte. 40296) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. Además deberá responder a los siguientes requeirmientos en concreto:

1.- Si tiene antecedentes que el paciente Pablo Ricardo Kirof, se encuentra internado en el Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de General Roca, y en su caso motivos de la internación.-

2.- En caso afirmativo, si la misma se ha cumplido en debida forma y si ha tomado conocimiento suficiente de la patologia que presenta.-

3.- Si la Dra. Cecilia Cortez, ha indicado una reevaluación en forma invasiva con cinecoronariografia (cateterismo).-

4.- Si se ha presentado tal documentación ante la delegación Roca y la respuesta fue que debe ser derivado a Fundación Médica de Rio Negro y Neuquén con sede en la ciudad de Cipolletti.-

5.- Si se han evaluado las consencuencias que puede traer aparejado al paciente tal traslado.-

6.- Motivo por los cuales no puede practicarse dicho cateterismo en Sanatorio Juan XXIII de la ciudad de General Roca.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 05 de Agosto de 2010... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 05 de Agosto de 2010.-

Dra. Cecilia CORTEZ

Sanatorio Juan XXIII

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1275

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "KIROF Pablo Ricardo S/ Amparo" (Expte. 40296) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs responda a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si atiende al paciente Pablo Ricardo Kirof, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha programado alguna práctica médica y en su caso, motivos que justifican la misma.-

3.- Si dicha practica se puede llevar a cabo en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca, y en su caso, médicos que la llevarian a cabo.-

4.- Si ha sido requerida a IPROSS la autorización correspondiente y en su caso, cual fue la respuesta.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente el traslado a otro centro asistencial en la ciudad de Cipolletti.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 05 de Agosto de 2010... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "KIROF Pablo Ricardo S/ Amparo" (Expte. N* 40296) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de AGOSTO de 2010...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a I.P.R.O.S.S., un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Nota: Se adjunta copia del acta.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 05 de agosto de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "KIROF Pablo Ricardo S/ Amparo" (Expte. N* 40296) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de la ciuda de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de AGOSTO de 2010...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a I.P.R.O.S.S., un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Nota: Se adjunta copia del acta.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 05 de agosto de 2010.- .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 05 de agosto de 2010.-

AGREGUESE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro