Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-04

Carátula: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PREVIO mediación - debe comparecer Cristian Maximiliano Ortega García

EXPTE. Nº : 0678/2010.-

CARATULA: "ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

VIEDMA, agosto de 2010.-

Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado al otro si digo con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia obrante a fs. 6, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

Sin perjuicio de ello, surgiendo de la copia de poder presentada que Cristian Maximiliano Ortega García es mayor de edad, hágase saber que deberá comparecer a juicio.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro