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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2010
Fecha: 2010-08-04
Carátula: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO mediación - debe comparecer Cristian Maximiliano Ortega García
EXPTE. Nº : 0678/2010.-
CARATULA: "ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCÍA SANDRA NOEMÍ S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
VIEDMA, agosto de 2010.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado al otro si digo con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia obrante a fs. 6, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-
Sin perjuicio de ello, surgiendo de la copia de poder presentada que Cristian Maximiliano Ortega García es mayor de edad, hágase saber que deberá comparecer a juicio.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro