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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0376/2007
Fecha: 2010-08-04
Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Descripción: NOT. LEY 869 EXPTES. ARCHIVO prof. y condenado en costas
C E D U L A
Señor: HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. - Dr. FERNANDO ROMERA
Domicilio: Ceferino Namuncura nº 223 (const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0376/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvertti, Secretaría única, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.010.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y al condenado en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras - Prosecretaria".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro