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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2010-08-04
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0419/2009
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de agosto de 2.010, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. el Sr. VICTOR HUGO ACOSTA (DNI nº 12.502.857) junto a su letrado Dr. Omar Cirilo Dantagnán y los Sres. GABRIEL EDGARDO ABAYU (DNI nº M8.216.080)y JOSE LUIS ABAYU (DNI nº 11.185.721) con el patrocinio del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez. En este acto se presenta la Sra. LILIANA PERLA ABAYU (L.C. nº 6.364.843), denunciando el domicilio real en calle Marcelino Crespo 90 de la ciudad de Carmen de Patagones, constituyendo el domicilio en San Martin 665 de Viedma, con su letrado patrocinante, Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, cesando en consecuencia su calidad de rebelde. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y sus contestaciones, en concreto la procedencia o no de la escrituración pretendida y en defecto la pertinencia de los daños y perjuicios reclamados. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste del testigo Krieger, manifestando además que los restantes declararán respecto a la existencia del daño que reclama. Corrido traslado a la contraria ésta desiste de la oposición formulada respecto al punto 10.6 de la prueba ofrecida por la actora y mantiene las restantes oposiciones formuladas a fs. 49. Corrido traslado a la parte actora de las oposiciones ésta refiere que mantiene el número de testigos propuestos por cuanto se condice con lo normado en el Código y respecto de la absolución de posiciones del sr. Gabriel Edgardo Abayú insiste en su declaración por cuanto participó en la confección del boleto obrante a fs. 5. Por su parte la demandada ratifica la prueba ofrecida y la parte actora ratifica la oposición de fs. 54. Por su parte la demandada la ratifica e insiste en su producción por entender que la parte no está obligada a contar con los certificados de defunción y la única forma de obtenerlos es mediante la prueba informativa solicitada y en cuanto a la documental, si bien no tuvo a la vista el poder es esencial para demostrar que se efectuaron las gestiones tendientes a extender la escritura a favor del actor, ello a los fines de hacer mérito respecto a los daños pretendidos en caso que procedan. Insiste en la informativa subsidiaria a la escribanía de Buenos Aires para demostrar su contenido. En este estado las partes convienen que la audiencia prevista por el art. 368 del CPCC se disponga con posterioridad a la incorporación de los demás medios probatorios solicitados, pudiendo cualquiera de las partes solicitarlo con antelación a ello. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro