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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24644/10
Fecha: 2010-08-03
Carátula: ANDRADE, JENNIFER ELIZABETH S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 3 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "ANDRADE JENNIFER ELIZABETH s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 24644/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 124/128 Jennifer Elizabeth Andrade interpone acción de amparo con el patrocinio de la Defensora de Pobres y Ausente, Dra. Nieve Del Valle Falasconi, se presenta ante el Sr. Presidente del STJ, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, para proteger su derecho a la salud, dignidad y derechos humanos y en razón de su actual estado peticiona 1) se ordene al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro la atención adecuada a su estado, protegiéndosele su derecho a la salud y a la dignidad humana; 2) su derivación a la ciudad de Buenos Aires para el tratamiento de su patología actual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al momento de la presentación la Sra. Andrade, que padece una epilepsia refractaria, dos veces intervenida quirúrgicamente, se encontraba internada en el Hospital Zatti de Viedma, “por infección de herida en calota derecha y para posterior colocación de plaqueta”. En la presente acción solicita el tratamiento de su cuadro de infección de la herida quirúrgica que se cronificó.- -----A fs. 133/140 obra informe presentado por el Secretario de Salud, Dr. Daniel Chiosso, quien manifiesta que el Hospital Italiano le dio el alta para continuar el tratamiento en su ciudad de origen. En febrero de 2009 se solicita desde el Hospital de Choele Choel otra evaluación para nueva neurocirugía en la ciudad de Buenos Aires; el Hospital Ramos Mejía manifiesta no dar lugar a la atención de la paciente recomendando su atención en la red local hospitalaria, informando que la medicación la recibe por ser beneficiaria del PROFE, indicando que los fármacos fueron suministrados por el Ministerio de Salud o a través del PROFE, los que se encuentran a disposición de la paciente. Agrega que los Hospitales provinciales se encuentran calificados para la atención de la paciente, razón por la cual se derivó a la paciente al Hospital Zatti de Viedma; y luego al Hospital de Cipolletti..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 147 obra informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense de Viedma, en el que luego de una breve descripción de las constancias del expediente y de la historia clínica de la actora, concluye que las prestaciones relacionadas a los diagnósticos y tratamientos de las infecciones pueden ser realizadas en nuestra Provincia, al igual que la colocación de la placa craneana que queda pendiente.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 163/169 obra informe del Cuerpo Médico Forense de Cipolletti que tras un análisis de la historia clínica y una entrevista personal con la Sra. Andrade considera y concluye que se encuentra lúcida, orientada compensada desde el punto de vista hemodinámico. Luego de las intervenciones neuroquirúrgicas se encuentra actualmente con medicamentos anticonvulsionantes, tras ser diagnosticada de osteomielitis en huesos de la calota. Agrega que está tratada con antibióticos. Al momento del examen presenta herida quirúrgica en la cabeza que se encuentra seca y sin signos inflamatorios ni supuración. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Informa además, que es portadora de epilepsia refractaria desde los 16 años, por la cual ha llegado a sufrir hasta treinta convulsiones diarias. Fue intervenida con dos cirugías en Hospitales de Buenos Aires; y actualmente presenta falta de hueso en la zona operada y tiene diagnóstico clínico de osteomielitis de calota que deberá confirmarse por estudios histopatológicos que se están realizando en el Hospital de Cipolletti. Añade que se encuentra medicada y bajo estudios y tratamiento por especialista en infectología, siendo prematuro considerar si será posible intentar nuevamente la colocación de una prótesis, encontrándose ello supeditado a los resultados de los estudios en curso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Considera que la paciente debe estar bajo control médico, tanto de las áreas de neurología, como neurocirugía, e infectología, recibiendo permanente medicación anticonvulsionante y continuar el tratamiento antibiótico según las indicaciones del servicio de infectología. Asimismo aconseja recibir tratamiento kinesioterápico a fin de preservar el tropismo y movilidad de sus miembros. En el mismo sentido recibir tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico destinado a proveerle apoyo para afrontar la enfermedad crónica que padece, sus complicaciones, sus temores y su repercusión emocional.- - - - - -----A fs. 171/176 la Sra. Procuradora General, luego de un análisis de la causa, considera que la cuestión ha devenido abstracta, atento a que el objeto del amparo no se traduce en la necesidad del traslado de la amparista a la ciudad de Buenos Aires, sino en el de garantizar que pueda sobrellevar su dolorosa enfermedad, de manera digna y con los tratamientos adecuados a través de profesionales calificados para tal fin atendiendo a la complejidad de su estado de salud, lo cual se encuentra en curso de prestación, conforme lo acreditado en autos.- - - - - - - - -
-----Si bien considera que el objeto del amparo ha sido ya alcanzado; no obstante lo cual, teniendo en cuenta la opinión del Médico Forense de Cipolletti, a su criterio se debe exhortar a los profesionales tratantes del Hospital de Cipolleti a que consideren dicha opinión en relación a la necesidad de tratamientos kinesioterápico, psiquiátrico y psicoterapéutico a fin de mejorar su calidad de vida.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ahora bien, pasando a considerar la acción intentada, entiendo que el caso de autos debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ. en su interpretación y aplicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.- - - ----El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art. 19, C.N.).- - - - - - - - - -
-----Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNCO: "SALAZAR, ANA s/AMPARO s/APELACIÓN", Se. N° 41/05; "MARTINEZ, SUSANA MABEL s/AMPARO", Se. Nº 99/08, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos surge que la Sra. Jennifer Elizabeth Andrade se encuentra recibiendo la atención médica necesaria a su compleja y difícil patología, según los informes de los Cuerpos Médicos Forenses de Viedma y Cipolletti, que se han detallado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El objeto de la presente acción de amparo conforme los términos de fs. 124/128 ha sido proteger la delicada salud de la Sra. Andrade. Conforme las constancias de autos, la paciente se encuentra recibiendo parte del tratamiento adecuado a su patología actual; advirtiéndose además, que no es necesaria en la actualidad su derivación a la ciudad de Bs. Aires, tal como lo indica el Cuerpo Médico Forense de Viedma. - - - - - - - - - - -
-----Al momento de interponer la acción requería tratamiento por la infección de herida en calota derecha y para posterior colocación de plaqueta, ello –conforme los informes médicos- se encuentra en curso de tratamiento. - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, atento la intervención solicitada al Cuerpo Medico Forense, especialmente en relación al informe brindado por el Dr. Marcelo Uzal, Médico Forense de la IVa. Circunscripción Judicial, en cuanto considera que la paciente debe estar bajo diversos controles médicos, por ello, considero que en el caso de autos debe hacerse parcialmente lugar a la demanda, ordenando al Ministerio de Salud, y al Hospital de la ciudad de Cipolletti, se adopten las medidas necesarias para que se la patología de la amparista reciba el adecuado control de las áreas de neurología, neurocirugía, e infectología, recibiendo permanente medicación anticonvulsionante y continuándose el tratamiento antibiótico según las indicaciones del servicio de infectología. Asimismo, y tal como lo postula el Cuerpo Médico Forense, deberá recibir tratamiento kinesioterápico a fin de preservar el tropismo y movilidad de sus miembros; y en el mismo sentido recibir tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico destinado a proveerle apoyo para afrontar la enfermedad crónica que padece, sus complicaciones, sus temores y su repercusión emocional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo deducida en lo referido a la atención de la salud de la amparista, protegiéndosele su derecho a la salud y a la dignidad humana, ordenado al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, para que a través de los Hospitales de Cipolletti y Viedma, cumpla con lo indicado en los considerandos que anteceden. - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese con entrega de copias de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPOERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 62 FOLIO 506/511 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro