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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0531/2008
Fecha: 2010-08-03
Carátula: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION
Descripción: ACTA ART. 36 DEL C. Pr.
EXPTE. N° 0531/2008
CARATULA: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 03 días de agosto de 2010, siendo las 9:00 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. María del Carmen Nicosia Sardi (D.N.I. 14.572.415) junto a sus letrados Dres. Ariel Gallinger y María Laura Dumpe, el Dr. Miguel Angel Cruz y el Administrador Judicial, Sr. Luis Horacio Brunt (DNI nº 17.379.278), a la audiencia dispuesta por el art. 36 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez, atento que el sr. Orlando Nicosia no ha comparecido y su letrado acompañara un certificado médico a los fines de justificar su incomparecencia, se corre traslado del mismo a la parte contraria quien no manifiesta objeciones al respecto. Atento ello y con el fin de arribar a un acuerdo conciliatorio, los presentes mantienen una extensa conversación en la que acuerdan solicitar la valuación venal de los bienes integrantes del acervo hereditario, la que se realizará por el administrador designado en autos, que acepta en este acto dicho cometido. Asimismo, en caso que alguno de los herederos no coincida con la tasación presentada deberá presentar una nueva a fin de su consideración por el restante heredero. Se deja constancia y los herederos así lo reconocen que del inmueble ubicado en Las Grutas, sólo corresponden al acervo hereditario el 50% de los derechos y acciones en cuestión. Por último acuerdan que el presente será ratificado por el sr. Orlando Nicosia, en el término de 5 días, quedando lo aquí convenido sujeto a dicha ratificación. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes, después de hacerlo la Sra. Juez, de conformidad por ante mí que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro