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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00368-042-10
Fecha: 2010-08-03
Carátula: OLIVIERI MIGUEL ANGEL / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00368-042-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OLIVIERI Miguel Angel c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00368-042-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 39 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Luego de analizadas las constancias (en fotocopia) del expediente municipal agregado por cuerda, considero que la actora hubo transitado -hasta agotarlas- las vías recursivas previstas en el ordenamiento municipal; así como que, la demanda, fue presentada dentro del término exigido por la Ley 525, a partir de la notificación del rechazo de la apelación que ponía término a la citada vía.
Por todo lo cual, estimo que corresponde tener por habilitada la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de las defensas que en tal sentido pudiere plantear la demandada en su oportunidad.
Corresponde entonces, y así lo voto:
1ro.) tener por habilitada la vía contencioso-administrativa.
2do.) por Secretaría de la Cámara, se provea lo conducente al traslado de la demanda.
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) tener por habilitada la vía contencioso-administrativa.
2do.) por Secretaría de la Cámara, se provea lo conducente al traslado de la demanda.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro