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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15663-276-10
Fecha: 2010-08-03
Carátula: CUADRADO VICTOR ANDRES (A.M.I. 1) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15663-276-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE AGOSTO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CUADRADO Víctor Andrés (A.M.I. 1) s/INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 15663-276-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 135/135 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Víctor Andrés Cuadrado.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Víctor Andrés Cuadrado (fs. 9/11). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez y Susana López Anido, ambos médicos del Depto. De Salud Mental del Hospital Zonal de Bariloche, (fs. 1/2), copia certificada del DNI del enfermo, (fs. 4); certificado de nacimiento del insano (fs. 3); fotocopia certificada de la L.E. De Juan Carlos Cuadrado (fs.5) y certificado de antecedentes de este último (fs.6); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.12).
Que a fs. 12 se designó curador “ad bona” a Juan Carlos Cuadrado, habiendo aceptado el cargo a fs.13 y a fs. 25 se designa curador “ad litem”, al sr. Defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Víctor Andrés Cuadrado le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso practicada, según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 37/37 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 135/135 vta., y le fue notificada al incapaz a fs.163/163 vta. y a la dra. Ruiz Moreno a fs. 147 vta., en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 75/76 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una epilepsia por lesión cerebral frontal a lo que se le agregó un trastorno de la personalidad asociado a consumo de sustancias psicotrópicas, con síntomas psicóticos. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico especializado permanente. Al momento del examen se encontraba internado y debía continuar así hasta una más completa compensación psíquica.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.77 y 83), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del sufriente en la persona de su padre, sr. Víctor Andrés Cuadrado, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.145.
4.- A fs. 167, contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 50/52 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro