Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37940

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-03

Carátula: MORA REIMACHER Lorena del Pilar y Otro c/JOSE E ISAAC SAIONZ S.C.C. S/ Posesión Veinteañal (Ley 4142)

Descripción: resolucion a protoclo

General Roca, 03 de agosto de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MORA REIMACHER LORENA DEL PILAR y OTRO c/ JOSE E. ISAAC SAIONZ S.C.C. s/ POSESION VEINTEAÑAL " (Expte. N° 37.940-III-07).-

A fs.100 la parte actora solicita rectificación de la sentencia dictada en estos autos, por cuanto por un error incurrido, el inmueble adquirido por prescripción no es todo el lote "a" de 760 m2, sino una parte del mismo de 304 m2.

Por ello se describe como Parcela 01A de la manzana 248.-

Aclara que la descripción correcta del inmueble es una fracción de tierra ubidada en la localidad de Cervantes, Departamento del mismo nombre, Provincia de Rio Negro, que es parte del lote "a" de la Manzana "6" y que de conformidad a la Mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio bajo caracteristica 442-06 se individualiza como Parcela 01A de la manzana "248" con una superficie de 304 mt 2, designación catastral 05-2-G-248-01A.-

A fs.101 se dictan autos para resolver.-

Por la sentencia de fs.165/7 se hizo lugar a la demanda promovida por Lorena del Pilar Mora Reimacher y Fernando Gregorio Peliman Manquelipe contra José e Issac Saionz S.C.C. y que en el Registro de la Propiedad figura como Sociedad Comercial Colectiva José e Isaac Saionz y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de los actores el inmueble identificado como lote "a" de la manzana 6, ubicado en la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 171, Folio 235, Finca 20.577, designación catastral 05-2-G-248-01A y según plano de mensura No 442/06 con una superficie a prescribir de 304 mt2 y según título de 760 mts.2.- De ello se infiere que el único dato que no concuerda con lo que pretende, es que se indicó conforme a las condiciones de dominio acompañadas, como lote "a" y no parte del lote "a", por cuanto en lo demás se insertaron todos los antecedentes del bien, según título y según plano de mensura para una mejor individualización. Tal como lo describe el peticionante no se observa otra diferencia, pues, surge de la parte resolutiva transcripta que la superficie a prescribir es de 304 mts.2 y que según título es de 760 mts. 2, que logicamente hace referencia al total de superficie que contiene éste.-

Sin perjuicio de ello, y a fin de facilitar la inscripción se reiteran los datos haciéndose referencia a que es parte del lote "a". Como no lo aclara el presentante no se conocen los motivos de la precisión que exige, pero es el único dato que no coincide con los antecedentes ha tomar en cuenta en la especie.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 166.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado al sólo efecto de facilitar la inscripción del bien y en su consecuencia ordenar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a inscribir la prescripción adquisitiva tramitada en estos autos conforme sentencia de fs.165/7 respecto del inmueble individualizado como una fracción de tierra ubicada en la localidad de Cervantes, Departamento General Roca, Provincia de Rio Negro, que es parte del lote "a" de la Manzana "6" y que de conformidad a la mensura particular para tramitar la prescripción adquisitiva de dominio bajo caracteristica 442-06 se individualiza como Parcela 01A de la manzana "248" con una superficie de 304 mt 2, designación catastral 05-2-G-248-01A.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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