Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40277

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-03

Carátula: FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Mariano Jorge s/Sucesión S/ Beneficio y ordinario

Descripción: inico ordinario

General Roca, 03 de agosto de 2010.s-

Habiéndose devuelto el expte. CARRIL MARIANO JORGE S/SUCESIÓN (38539), certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SR. JUEZ:

CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte 38539 que tramita por ante este Juzgado Tres Secretaría a mi cargo, a fs. 77 obra declaratoria de herederos en la que se declara que por fallecimiento de Jorge Carril Mariano, le sucede su hijo Jorge César Carril y Fernandez, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan al cónyuge supérstite Lucerina Fernandez sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.-

A fs. 81 consta que el domicilio real de Jorge Cesar Carril es Tira L casa 1 Barrio Jorge Aguila de la localidad de Plottier, Pcia de Neuquen.-

Secretaría, 03 de agosto de 2010.-s

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 03 de agosto de 2010.-s

Téngase presente la certificación que antecede.-

Respecto del beneficio de litigar sin gastos, cúmplase con lo dispuesto a fs. 18 último párrafo.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de dieciseis días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula en los términos de la ley 22172 a Plottier.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

A la medida cautelar: Manifieste concretamente si se está tramitando el desalojo, en cuyo caso tendrá que solicitar la Medida de No Innovar ante el Juez competente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 02 de Agosto de 2010.-

Sr. Presidente de la Cámara

Civil de Apelaciones

S / D

Oficio N° 1.215-III-10

La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Mariano s/Sucesión s/Ordinario y Beneficio de Litigar sin Gastos" (40277) a fin de hacerle saber que dicho expediente ha quedado radicado en este Juzgado y Secretaría.-

Asimismo, se libra el presente oficio a efectos de que se consignen las registraciones correspondientes y se compute en los turnos de este Tribunal.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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