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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37376
Fecha: 2010-08-03
Carátula: CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA c/GUTIERREZ Y GUTIERREZ Elias y Otros S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO y DRENAJE DE VILLA REGINA, GODOY y CHICHINALES c/ GUTIERREZ y GUTIERREZ ELIAS y OTROS s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 37.376-III-06).-
A fs.178 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio de apoderado y acompaña certificacion de deuda de la parcela DC 06-1-E-005-01A, por un monto de $ 7.116,18 invocando el privilegio del art. 3879 inc. 2 del C.C.-
A fs.181 se presenta la ejecutante y plantea prescripción de los montos devengados entre 1/2004 al 10-12-2004 y del 10-01-05 al 11-04-05 atento lo dispuesto por el art. 4027 inc. 3 del C.C. En base a ello solicita se declare la prescripción de dichos periodos.-
A fs.184 se presenta la Municipalidad de Villa Regina y contesta el traslado, manifestando que se han tramitado los autos caratulados " Municipalidad de Villa Regina c/ Gutierrez y Gutierrez Elias y otros s/ Ejecutivo " (Expte. N° 39.873-III-09) iniciado el 26-11-09, en el cual se han ejecutado los periodos solicitados en este proceso. Conforme a esa circunstancia, no se ha operado el plazo respectivo y los períodos señalados no se encuentran prescriptos.-
A fs.185 se dictan autos para resolver.-
Conforme surge de fs.12/13 de los autos N° 39.873-III-09 agregados por cuerda, se encuentra incorporada la documental base de la ejecución, oportunidad en que se reclamaron los periodos comprendidos entre el periodo 12-01-2004 al 10-09-09 por la suma de $ 6.002,58; dictándose la sentencia monitoria a fs.18 con fecha 04/12/09.-
En función de ello y por aplicación del art. 3986 del C.C. el plazo de la prescripción ha sido interrumpido. De este modo, se comprueba el sustento que esgrime el Municipio, y corresponde rechazar la prescripción opuesta por el ejecutante de estos autos. Cabe agregar, que conforme lo señala el art.3986 del Código Civil, la demanda sin necesidad de notificación, aunque sea defectuosa, interrumpe la prescripción, ello por cuanto se ha interpretado que es una manifestación de voluntad exteriorizada judicialmente del acreedor de mantener vivo el crédito reclamado.-
Asimismo se da el otro presupuesto invocado por el acreedor, por cuanto el plazo de exigencia de la deuda corre desde el 1 de enero del año siguiente al año en que se produce el vencimiento, tal como lo dispone la norma citada por éste, con lo cual al momento de iniciarse la ejecución no se había operado el plazo que produce la prescripción.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la prescripción opuesta por el Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Godoy y Chichinales y en su consecuencia mantener el crédito reclamado por la Municipalidad de Villa Regina por la suma de $ 7.116,18.-
Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 90.- y Juan Carlos Gimenez en $ 150.- (M.B. $ 1.556,02 monto discutido en la prescripcion arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro