Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0531/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-02

Carátula: CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. NO CONCEDIDO

Viedma, agosto de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0531/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 compareció la sra. Gladys Adelina Carrasco Castro, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe accionar por daños y perjuicios contra los sres. Francisco Marino Millán y María Daniela Espinosa y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Si bien no es necesario para su otorgamiento encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia sino elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio. Ha de decirse asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" que el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (conf. Camps, El beneficio de litigar sin gastos págs. 124/125).-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que la peticionante no posee bienes inmuebles a su nombre, mientras que el Registro de la Propiedad del Automotor informa a fs. 35 que tiene un automotor cuya valuación fiscal es de $ 43.000 que la solicitante no ha denunciado. Asimismo, si bien es cierto que los testigos que han declarado a fs. 22, 25 y 28, han manifestado que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, no es menos cierto que no se ha advertido ni se ha explicado a los testigos cuál sería el monto de los gastos que demandaría el juicio principal ($ 250 por impuesto de Justicia, $ 30 por sellado de actuación y $ 20 para el Colegio de Abogados), asimismo si la solicitante estaría en condiciones de afrontarlos.-

Analizado todo ello y teniendo en cuenta el monto reclamado en la acción principal ($ 10.000) y lo manifestado por la Dirección General de Rentas a fs. 35, considero que la situación patrimonial de la peticionante, no impide de modo alguno hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamentee gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-

Por lo expuesto y normas legales citadas;

RESUELVO:

I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Gladys Adelina Carrasco Castro.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro