include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2010
Fecha: 2010-08-02
Carátula: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: EMBARGO - BIEN DE FAMILIA
EXPTE. No.: 0524/2010
CARATULA:CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2.010.-
Proveyendo a fs. 126:
Tiénese a los Dres. Augugliaro y Galindo Roldán por presentados en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por ratificado el domicilio constituído.-
Proveyendo a fs. 137:
Resérvense las copias para traslado que se acompañan y tiénese por cumplimentado lo dispuesto en el último párrafo de fs. 112.-
Agréguense los oficios diligenciados. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-
Al escrito de fs. 140/141:
Tiénese presente lo manifestado y toda vez que el origen de la deuda que se ejecuta en los presentes obrados es anterior a la inscripción del inmueble como bien de familia, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 14.394, hágase lugar a lo peticionado. En consecuencia, ratifícase la medida ordenada a fs. 110. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Viedma.-
Atento el estado de autos, levántese la reserva de las presentes actuaciones.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro