Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-02

Carátula: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: EMBARGO - BIEN DE FAMILIA

EXPTE. No.: 0524/2010

CARATULA:CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2.010.-

Proveyendo a fs. 126:

Tiénese a los Dres. Augugliaro y Galindo Roldán por presentados en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por ratificado el domicilio constituído.-

Proveyendo a fs. 137:

Resérvense las copias para traslado que se acompañan y tiénese por cumplimentado lo dispuesto en el último párrafo de fs. 112.-

Agréguense los oficios diligenciados. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-

Al escrito de fs. 140/141:

Tiénese presente lo manifestado y toda vez que el origen de la deuda que se ejecuta en los presentes obrados es anterior a la inscripción del inmueble como bien de familia, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 14.394, hágase lugar a lo peticionado. En consecuencia, ratifícase la medida ordenada a fs. 110. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Viedma.-

Atento el estado de autos, levántese la reserva de las presentes actuaciones.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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