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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40290
Fecha: 2010-08-02
Carátula: GUEVARA José Adrián S/ Amparo (Salud Pública RN)
Descripción: Acta//Prov.//Oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,20 hs. del dia 02 de agosto de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. JOSE ADRIAN GUEVARA, D.N.I. N° 21.387.414, indocumentado para el acto, argentino, casado, peon rural, con domicilio real en Rivadavia 285 de Cervantes, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que por padecer tumor germinal testicular ha sido medicado con ETOPOCIDO de 100 MG. ( 10 AMPOLLAS), BLEOMICINA 15 U, y CISPLATINO 100/mg/m2, medicación que debe ser entregada por Salud Publica en forma urgente para poder llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que lleva a cabo desde el mes de mayo de 2010, motivo por el cual no habiendosele entregado la medicación en debido tiempo y forma, corre serio riesgo su salud.- Acompaña certificado médico que indica la urgencia en la provisión de la medicación, y aclara que la misma fue requerida a Viedma sin que hasta la fecha haya obtenido resultado positivo.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer la medicación recetada, ya que por su situación económica tampoco puede asumir el costo de la misma.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 02 de agosto de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JOSE ADRIAN GUEVARA, padece una enfermedad oncológica, y en su caso si ha provisto medicación.-
2.- En caso afirmativo, si la misma ha sido provista en debido tiempo y forma.-
3.- Si el Dr. Zenon Beguelin, ha solicitado la provisión de CISPLATINO, ETOPOSIDO, y BLEOMICINA.-
4.- Si hay antecedentes de las consencuencias que puede traer aparejada al paciente la no provisión de las mismas.-
Asimismo librese oficio al Dr. ZENON BEGUELIN a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente José Adrián Guevara, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado algún tipo de medicación, en su caso cual.-
3.- Si la misma ha sido requerida a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, en su caso si fue provista.-
4.- En caso negativo, consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente la no provisión de la misma en debido tiempo y forma.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 2 de agosto de 2010.-
SALUD PUBLICA DE LA PCIA. RIO NEGRO
Vi e d m a
Oficio Nro. 1267
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUEVARA José Adrián S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. 40290) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas sobre los siguientes puntos:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JOSE ADRIAN GUEVARA (DNI 21.387.414), padece una enfermedad oncológica, y en su caso si ha provisto medicación.-
2.- En caso afirmativo, si la misma ha sido provista en debido tiempo y forma.-
3.- Si el Dr. Zenon Beguelin, ha solicitado la provisión de CISPLATINO, ETOPOSIDO, y BLEOMICINA.-
4.- Si hay antecedentes de las consencuencias que puede traer aparejada al paciente la no provisión de las mismas.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de agosto de 2010.- ... requiérase a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro ... En consecuencia líbrese oficio ...bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC . Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 2 de agosto de 2010.-
Dr. ZENON BEGUELIN
General Roca
Oficio Nro. 1268
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUEVARA José Adrián S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. 40290) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas sobre los siguientes puntos:
1.- Si atiende al paciente JOSE ADRIAN GUEVARA (DNI 21.387.414), en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado algún tipo de medicación, en su caso cuál.-
3.- Si la misma ha sido requerida a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, en su caso si fue provista.-
4.- En caso negativo, consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente la no provisión de la misma en debido tiempo y forma.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de agosto de 2010.- ... líbrese oficio al Dr. ZENON BEGUELIN ... bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC . Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
En 02.08.10 se envío oficio 1267 por Fax.-
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Poder Judicial de Río Negro