Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20635/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-24

Carátula: ALVAREZ ROJAS MOISES ASAEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ ROJAS MOISES ASAEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20635/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 47/48 se presenta Moisés Asael Alvarez Rojas, nacido el 27 de julio de 1967, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos purga la siguiente condena, en fecha 20/02/03 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 2.466- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/13vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 06/10/2003 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 20/22) ante una petición similar a la presente Con fecha 10/11/2004 este S.T.J. dictamina favorablemente respecto a una rebaja de pena (fs. 34/36); y, el Poder Ejecutivo Provincial resuelve desestimar el proyecto de reducción de condena (vid. fs. 41).- - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 14, el encartado en autos, fue detenido con fecha 08/03/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 07/03/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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///2.-

///-- En el informe carcelario de fs. 53, de fecha 21/09/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 55 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; imponen como necesario considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I.

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///3.-

/// N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que/// ///3.- informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MOISÉS ASAEL ALVAREZ ROJAS.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuacio -

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///4.-

/// -nes agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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