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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20621/05
Fecha: 2005-11-24
Carátula: UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 24 de noviembre del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO s/MEDIDA CAUTELAR s/COMPETENCIA" (Expte. N* 20621/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 16/19 y vta. la Cámara del Trabajo de la ciudad de Cipolletti declara su incompetencia para conocer en la medida cautelar peticionada a fs. 10/14 por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro sosteniendo que la misma, con el objeto de que cesen los descuentos en los haberes de los docentes públicos que ejercieron el derecho de huelga, configura una acción de mandamiento de ejecución, competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 31 la parte actora comunica al tribunal que mediante la Resolución N* 357/05 de la Secretaría de Trabajo se resolvió el llamado a Conciliación Obligatoria a las partes en conflicto en función del reclamo salarial llevado adelante por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro; y en consecuencia desiste de la medida cautelar peticionada, haciendo reserva del derecho que le asiste a accionar judicialmente con posterioridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en virtud de ello, corresponderá tener por desistida a la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro de la medida cautelar peticionada en estas actuaciones.- NUESTRO VOTO.-
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento el voto conjunto y coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener por desistida a la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro de la medida cautelar peticionada a fs. 10/14 de estas actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro