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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20572/05
Fecha: 2005-11-24
Carátula: CHANDIA FRANCISCO ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHANDIA FRANCISCO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20572/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Francisco Antonio Chandía nacido en San Carlos de Bariloche el 27 de octubre de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 85 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: Con fecha 05/02/2001 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 103/00, lo condena, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (fecha del hecho: 02/07/2000), a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 09/51 vta.).- - - ----- Con fechas 26/09/2001 (fs. 57/58), 20/12/2002 (fs. 70/71) y 08/09/2003 (fs. 80/82) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 52, el encartado fue detenido el 31/10/2000, por lo tanto, vence la pena impuesta el 30/10/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 88, de fecha 16/08/2005 se establece que el interno no se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanción disciplinaria en febrero de/// ///2.-
/// este año. Ha participado activamente en todas las rebeliones que se han producido en la cárcel, encabezando los movimientos con ánimo desestabilizador y/o tendientes a una fuga. Es una persona irrespetuosa con el personal policial, no hay signos tendientes a una futura rehabilitación. Con un carácter soberbio, se integra con un grupo de conducta similar. No acata pautas de conducta y convivencia que se le imparten. Se le otorga un puntaje numérico de CUATRO (4) considerado como REGULAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 90 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno no reconoce el hecho delictivo. No se ha adaptado al régimen carcelario. El tiempo de detención es escaso en relación al tiempo de la condena impuesta. El informe de conducta del lugar de detención donde se encuentra alojado indica un comportamiento desfavorable. Dictaminando, en definitiva, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. A ello debemos adicionar, que, según nuestra convicción, aún no ha demostrado adaptación social; prueba de ello, es que en los diferentes informes carcelarios (del 20/08/2001 -fs. 54- del 20/10/2002 -fs. 67- del 03/08/2005 -fs. 77- y el actual del 16/08/2005 -fs. 88-) nunca obtuvo muy buenas calificaciones, es más en la última, y a pesar de cambiar de Unidad de Detención. (De la Alcaidía de Bariloche fue trasladado a Viedma) obtiene el puntaje más bajo (cuatro). Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente/ ///3.-
/// a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FRANCISCO ANTONIO CHANDÍA.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la /// ///4.-
/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro