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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20482/05
Fecha: 2005-11-24
Carátula: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 24 de noviembre del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20482/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 66/74 el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. deduce, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N* 525 y el art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial, demanda contenciosa administrativa contra la MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI con el objeto de "que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de la Municipalidad de Cipolletti de gravar con los tributos municipales la actividad desplegada por el Correo Oficial de la República Argentina por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional aplicables a la materia", en virtud del dictado de las Resoluciones Municipales N* 213/05 y N* 837/05, por las cuales se rechaza el carácter de sujeto excluído del poder tributario municipal de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 202/210 la Municipalidad contesta demanda.- - - - - --
-----En el punto a) del Petitorio la misma parte afirma que dedujo recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia por apelación denegada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Queja en: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo" (Expte. N* 20354/05-STJ-), por Auto Interlocutorio N* 101 del 24-08-05, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera rechazado en la causa principal y se ordena su sustanciación y posterior remisión a esta instancia.- - -----A fs. 224 se tiene por recibida la misma y como medida para mejor proveer se fija audiencia de conciliación en los términos del art. 36 inc. 2 ap. a del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 237/238 obra acta de la audiencia del día 30-09-05 en la cual se fija una nueva para el 27-10-05.- - - - - - - - - - --
-----A fs. 239, en la audiencia fijada, la parte actora desiste de la acción a lo que la parte demandada presta su conformidad, acordando que las costas sean impuestas en el orden causado; quedando los autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----En virtud de ello y del acuerdo arribado con la parte demandada, se debe tener por desistida de la acción al Correo Oficial de la República Argentina S.A., con costas por su orden (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener por desistida de la acción contenciosa administrativa deducida por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fs. 66/74 de las presentes actuaciones, con costas por su orden (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devúelvanse.- --
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro