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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20481/05
Fecha: 2005-11-24
Carátula: GAUNA MARIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 24 de noviembre del 2.005.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GAUNA, Mariela y Otros s/Amparo s/Competencia" (Expte. N* 20481/05-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Que a fs. 2/4 el Sr. Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N* 5 de la IIa. Circunscripción Judicial declara su incompetencia para entender en autos, sosteniendo que la acción incoada en autos, por las madres de alumnos de la Escuela N* 32 de General Roca, con el objeto de que se efectúen reparaciones en la red de gas para la calefacción del establecimiento importa una acción de mandamiento de ejecución, competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - -----Que a fs. 9/28 obra informe del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro y de la Fiscalía de Estado (fs. 25/28), que fuera requerido oportunamente a fs. 5.- - - - --
-----En tal informe se hace saber al Tribunal que a la fecha se encuentran totalmente subsanados parte de los desperfectos de la red de gas en el establecimiento escolar, encontrándose actualmente en reparación los restantes (calefacción y cocina). Todo ello, sumado a que el dictado de clases se desarrolla normalmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 33/34 la señora Procuradora General emite dictamen, no compartiendo la inteligencia de la providencia de fs. 5 atento considerar que posponer el pronunciamiento sobre la competencia del Superior Tribunal de Justicia para conocer en autos y al mismo tiempo requerir informe al Consejo Provincial de Educación, implica ello, de por sí, la asunción de la competencia del Superior Tribunal de Justicia. Sin perjuicio de ello, expresa que la cuestión de autos ha devenido abstracta, lo que así corresponde sea declarado por dicho Cuerpo.- - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la cuestión planteada en el sub-examine, en primer término corresponde señalar que de acuerdo al informe producido por la Fiscalía de Estado la cuestión propuesta al Tribunal se ha transformado en abstracta, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas "ODARDA, María Magdalena s/Amparo s/Competencia" (Expte. N* 20196/05-STJ-), Se. N* 102 del 10-11-05; "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 03-03-99 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01, respecto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos.- - - - - - - - -----En punto a la supuesta contradicción de la providencia de fs. 5 corresponde ser señalado que la fórmula utilizada allí es ampliamente utilizada por el Tribunal para interiorizarse de la problemática planteada en autos y de modo alguno implica adelantar ningún pronunciamiento respecto a la competencia del Tribunal, la que queda reservada –una vez esclarecida la cuestión- para el momento de dictar sentencia, como en los presentes autos se hace.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, propongo al Acuerdo declarar que la acción deducida en autos constituye una acción de mandamus, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, por lo que el Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430; y que la misma ha devenido abstracta. MI VOTO.- - --
Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos y conclusión a la que arriba el señor Juez de primer voto doctor Víctor H. Sodero Nievas.- - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción deducida en autos constituye una acción de mandamus, en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, por lo que el Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430.- - - - --
Segundo: Declarar que la acción de mandamus interpuesta por padres de alumnos de la Escuela Primaria N* 32 de General Roca ha devenido abstracta, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese, recaratúlese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro