Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19110/04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-24

Carátula: GARCIA JURJO, HECTOR Y OTROS S/ PROHIBIMUS

Descripción: Aut. Int. Of.

///MA,24 de noviembre de 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA JURJO HECTOR Y OTROS S/PROHIBIMUS" (Expte. N* 19110/04-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2/9 de las presentes actuaciones los actores, invocando pertenecer a la Mesa Productiva y de Profesionales que nuclea a diversas Cámaras y Organizaciones, de profesionales y ONG, y respaldados por miles de firmas de vecinos, interponen ante este Tribunal un mandamiento de prohibición en los términos del art.45 de la Constitución Provincial, con el objeto de que se ordene judicialmente la prohibición: 1º) al Poder Ejecutivo Provincial de firmar contratos de readecuaciones, adjudicaciones y de cualquier otra naturaleza; y de someterlos a la consideración y ratificación Legislativa, con Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA), que se opongan al Decreto 1493/03, y 2º) que se prohiba a la Legislatura de la Provincia de Río Negro aprobar dichos contratos o ratificar esos convenios en los términos del art.143 y cc. de la Constitución Provincial.- - - -

-----Que luego de tramitar la presente causa con numerosas medidas probatorias, a fs.602 el señor Presidente del Tribunal dispuso que, atento el estado de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta la rúbrica del contrato de concesión entre la Provincia y la Empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA), como asimismo la posterior creación del Ente Regulador como Autoridad de Aplicación de la Concesión del Cerro Catedral, se intima a los amparistas para que en el término de cinco (5) días expresen si mantienen interés jurídico en la acción deducida en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.605 el doctor Rodolfo Rodrigo, en representación de la actora expresa que la acción devino abstracta, haciendo manifestaciones respectocontrato suscripto aludido precedentemente, y concluyendo en el desistimiento de la acción de Prohibimus iniciada en las presentes actuaciones, solicitando se establezcan las costas por su orden.- - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.608 contesta el traslado pertinente el doctor Alberto D.Carosio, Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con patrocinio Letrado, manifestado que a fin de evitar todo dispendio procesal y atento la afirmación de la parte actora que la acción devino abstracta, no habiendo nada que discutir en derecho, reafirmando la legalidad de lo actuado por el Estado, acepta el desistimiento y la imposición de costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304 del Cód.Proc.Civ.y Com., habiendo consentimiento por parte de la Fiscalia de Estado de la Provincia, corresponde tener a la actora por desistida de la acción deducida en autos. Con costas por su orden (art.73 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a la parte actora por desistida de la acción deducida en autos, por las razones expuestas en los considerandos. Con costas en el orden causado. (art.73 CPCyC).- Segundo: Regístrese, notifíquese, por Secretaría procédase a la devolución de las actuaciones administrativas agregadas y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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