Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0518/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-30

Carátula: OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 53/05

EXPTE:0518/2002

CARATULA:OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

*0044837256*

Viedma, julio de 2.010.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro