Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0540/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-30

Carátula: MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0540/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 28 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 14/16 por el Dr. Humberto Andrés Maxwell contra la Caja Forense.-II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Dario Montanari y Raúl José Cámpora en forma conjunta en la suma de $ 1430, (10 jus) y los de la Dra. Guillermina Maxwell, en la suma de $ 1001 (7 jus) conf. arts. 8 LA. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, notifíquese y protocolícese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, julio de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro