Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38501

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-30

Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ Sucesión (Ex. 172-16-08)

Descripción: resolucion a protocolo///providencia

General Roca, 30 de julio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MIGUEL SELA GERARDO s/ SUCESION " (Expte. N° 38.501-III-08).-

Quedan estos autos a despacho para resolver la revocatoria planteada por el coheredero a fs.472, contra el dictamen de la Dirección General de Rentas de fs.467, por el cual dicho organismo dictamina que en función de lo dispuesto por el art.18 inc. c) de la ley 2716 el hecho imponible para determinar definitivamente los tributos. La base está dada por la denuncia de los bienes del acervo sucesorio, obrante a fs.350/1 y 358.-

En autos vencieron los plazos otorgados por el organismo recaudador y no se ha cumplido con el pago de los tributos oportunamente, por lo que debe suspenderse el trámite sucesorio en atención a lo dispuesto por los arts.18, 19 y 21 de la ley 2716.-

Dicha entidad a fs. 467 dictamina que debe tomarse como base la suma de $ 28.042,39 e ingresarse en concepto de tasa de justicia $ 701 y Sellado de Actuación $ 175.- y por la determinación de fs.436 actualizada al 10-06-10 debe abonarse $ 3.428,28 y Sellado de Actuación $ 856,36.-

A fs.472 el coheredero entiende que oportunamente se determinaron las sumas debidas a la DGR y se libró el pertinente oficio de pago con la orden de transferencia, y que a fs.461 surge el informe bancario por el cual se habian transferido los montos ordenados.-

A fs. 473 se dictan autos para resolver.-

De las constancias de autos surge que a fs.2 se abonó en concepto de Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación por la iniciación del este proceso sucesorio la suma de $ 62,50.-

Con posterioridad a fs.350/1 se determina el acervo sucesorio en $ 97.350,07 dictaminando la DGR con fecha 20/03/09 a fs.354 que debe abonarse por Impuesto de Justicia la suma de $ 2.434.- y por Sellado de Actuación la suma de $ 608.-

A fs.405 se ordena con fecha 19-10-09 que por el tiempo transcurrido desde aquel dictamen, previo a la transferencia se adecuen los montos adeudados, lo que es cumplido a fs.406, con fecha limite de pago al 10-11-09. Al no abonarse los importes determinados, a fs.436 la DGR vuelve a actualizar los montos adeudados al 26-02-10. Solicitando en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 2716 la suspensión del procedimiento.-

A fs.443 se ordena la transferencia de las sumas fijadas a fs.436, con fecha 23-3-10, lo que es informado a fs.448 por el Banco que no fue posible la transferencia por la inexistencia de fondos en la cuenta 9388 de autos. Por ello a fs.455 la tasadora y partidora designada en autos solicita nuevo oficio de transferencia, previa conversión de los fondos depositados en moneda extranjera a pesos de curso legal. Habiéndose ordenado a fs. 456, a fs.461 el coheredero denuncia que el banco ha cumplido con la transferencia con fecha 27-04-10, por lo que a fs.466 se deja sin efecto la nueva orden dada a fs.456.-

Esta secuencia de errores y devenir irregular en el pago de los montos adeudados a la Dirección General de Rentas, ha motivado el dictamen de fs.467 motivo de esta resolución.-

Surge de lo expuesto precedentemente que la determinación de los impuestos de justicia y sellado de actuación, debian ser abonados al 26-02-10, conforme surge de fs.436 y la transferencia se efectivizó el 22-4-10 -fs.459- motivo por el cual se encuentra justificado el pedido de aplicar intereses hasta la fecha del efectivo pago total.-

Por ello corresponde rechazar el planteo formulado por el coheredero Néstor Ariel Fernández, y ordenar atento el pago de los impuestos fuera del plazo fijado por la DGR una nueva vista a dicho organismo para que determine los montos adeudados y los intereses devengados hasta la fecha de pago, con la suspensión del procedimiento fijado por el art. 18 de la ley 2716.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el planteo formulado por el coheredero Néstor Ariel Fernández, y ordenar atento el pago de los impuestos fuera del plazo fijado por la DGR a fs.436, una nueva vista a dicho organismo para que determine los montos definitivos adeudados con los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago, con la suspensión del procedimiento fijado por el art. 18 de la ley 2716.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de julio de 2010.-

Proveyendo a fs. 474: Estese a la suspensión del procedimiento ordenado en la resolución interlocutoria que antecede.-

Proveyendo a fs. 475/481: Agreguese y téngase presente para la oportunidad de ordenarse el pago.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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