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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15736-298-10
Fecha: 2010-07-30
Carátula: KERWIZ LEOPOLDO / S/ SUCESION S/RECONSTRUCCION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15736-298-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"KERWIZ Leopoldo s/ SUCESION s/ RECONSTRUCCION", expte. nro. 15736-298-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 147 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Silvia Norma Bugni hubo articulado contra el punto II del decisorio de fs. 137.- Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 139/141 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión y luego de una detenida lectura del presente expediente de reconstrucción del sucesorio de Leopoldo Kerwitz, la que por cierto no hubo resultado sencilla en razón de no poder aportarse por aquéllos que la hubieran promovido documentación relacionada, entiendo que puede accederse a la exigencia de la quejosa y dejarse sin efecto los “condicionamientos” que se hubieran expresado en el punto II del decisorio de fecha 12 de marzo del corriente.-
En tal sentido, aparece como contradictoria las condiciones que se imponen en el acápite referido, con la conclusión anticipada en el punto anterior, es decir, cuando el Señor Juez ”a quo” dispone la homologación del convenio de fs. 11 mediante el cual los herederos realizaran la partición de la herencia, pues por definición el acto procesal de la homologación es la conclusión de un proceso donde las exigencias señaladas por quien se encuentra habilitado para efectuarle, es decir el Juez, se hayan cumplimentados de manera satisfactoria.-
Desde otro punto de vista, es oportuno destacar que el juzgador hubo exigido determinadas conformidades y el cumplimiento de otras exigencias, tales como informes de los Registros de Juicios Universales, que aparecen debidamente satisfechas, brindando la idea de que el juicio de homologación hubo resultado construído luego de una exhaustiva averiguación y “ratificación” del convenio particionario presentado en el proceso universal de Leopoldo Kerwitz.-
Por último, si no perdemos de vista que la homologación no obtura la posibilidad de quien pueda sentirse “afectado” por los alcances de la convención, realice los planteos que estime pertinentes, la idea que venimos rescatando se visualiza como admisible.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 138 dejando sin efecto el punto II del decisorio de fecha 12 de marzo del corriente.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 138 dejando sin efecto el punto II del decisorio de fecha 12 de marzo del corriente
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro