Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15769-008-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-30

Carátula: BANCO BANSUD SA / JUAREZ ARIEL ALFREDO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15769-008-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO BANSUD S.A. c/ JUAREZ Ariel Alfredo s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15769-008-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 85 -que, ante el vencimiento del término de los edictos publicados sin que hubiera comparecido el demandado, dispuso la designación del Defensor Oficial- interpuso revocatoria y apelación en subsidio, a fs. 86, la dra. Andrea Alberto en su calidad de titular de la Defensoría Civil n° 5.

Corrido el pertinente traslado a la actora, el mismo fue contestado a fs. 91/92.

A fs. 99 luce el rechazo de la revocatoria y la concesión de la apelación, en relación y efecto suspensivo.

2. Comparto y hago míos todos y cada uno de los argumentos en virtud de los cuales el sr. Juez a quo hubo rechazado la revocatoria de la sra. Defensora.

En efecto; si la diligencia de notificación efectuada al domicilio indicado por la Cámara Electoral dio resultado negativo y, a la vez, quien atendió al Oficial de Justicia hubo indicado que el requerido se domiciliaría en San Carlos de Bariloche (fs. 44), resultaría redundante y una inútil formalidad, mandar a publicar edictos en aquella localidad.

Por consiguiente, y considerando que la actora hubo efectuado las diligencias posibles para detectar el domicilio real del demandado, sin resultado positivo, la publicación de edictos hubo sido correctamente dispuesta y -ante su resultado también negativo- bien dispuso el sr. Juez a quo el nombramiento de la citada funcionaria.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 86. Con costas.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 86. Con costas.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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