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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24687/10
Fecha: 2010-07-29
Carátula: QUINTANA, ANGELICA BEATRIZ S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTANA, ANGELICA BEATRIZ S/ INDULTO" (Expte. N° 24687/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 114/115 Angélica Beatríz Quintana, actualmente internada en el Instituto Correccional de Mujeres N° 13 de la ciudad de Santa Roca La Pampa, a fin de solicitar una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -
----- La encartada en autos fue condenada con fecha 13/03/2003 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarla coautora del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO MATERIAL CON HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO (fecha del Hecho: fines de enero de 2002) por la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 4145/02/C.C.IIa. de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 02/52).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 06), la encartada fue detenida el 19/04/2002.- - - - - - - -
-----A fs. 103/106 en fecha 30/11/2007, este cuerpo informa desfavorablemente respecto de la fijación de la pena en años en la condenada.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 116/117, obra informe del Instituto Correccional de Mujeres (U.13) de fecha 15/04/2010 del que surge que la interna se halla incorporada en la Fase de Socialización del Periodo de Tratamiento, calificada con Conducta y Concepto Bueno SEIS (6). Presenta una personalidad con rasgos psicopáticos e inmadurez, habiendo tenido relaciones de tipo marginal, relacionados con la droga, la prostitución y el delito. En relación a su conducta delictiva no se detectan sentimientos de culpa o arrepentimiento, negando la misma y colocándose en víctima de su situación vital. Por lo tanto es prematuro expedirse dado que tiene una larga condena que cumplir, registra correctivos disciplinarios, no adaptándose al régimen imperante dentro del establecimiento. Concluye de manera negativa a la solicitud planteada.- - - - - -
----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo de detención en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia parámetros que la mantengan alejada de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la interna, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en la causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:.- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a ANGELICA BEATRIZ QUINTANA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro