Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24624/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-29

Carátula: BARRERA, DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de julio de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRERA, DANIEL ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 24624/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 102 la Dra. Mariana Serra, en representación de DANIEL ALEJANDRO BARRERA, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 11/12/02 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte Nro. 4042/CCIa., lo condena a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, HURTO Y DAÑO (Conf. fs. 07/37).- - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 38 el peticionante en autos fue detenido el 09/04/2002. Por lo tanto agota la pena impuesta el 08/04/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fechas 01/04/2004 y 25/04/2007 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 43/45 y 70/72) y mediante Decretos N° 828 y 1307 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en un (1) mes (fs. 51) y en tres (3) meses (fs. 82). Posteriormente con fecha 23/10/2008 obra informe desfavorable (fs. 96/99).- -

----- En el informe carcelario de fs. 106, de fecha 25/11/2009 se establece que el interno está incorporado al Periodo de Prueba. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR NUEVE (9).

Que se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 108 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno no reviste calidad de reincidente, en dos oportunidades recibió rebaja de pena, y estaría en condiciones de acceder al beneficio de libertad condicional. A podido avanzar dentro del tratamiento penitenciario, accediendo a los beneficios pertinentes. El carácter de excepcionalidad extraordinaria de la medida solicitada, no se tendrá en cuenta solo las condiciones reglamentarias que hacen al Régimen Penitenciaria. Observando la proximidad del reintegro a la vida en sociedad, se considera evaluar al condenado en esta instancia, a fin de obtener elementos más amplios que le permitan acceder a una nueva rebaja de pena. Por lo expuesto dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si corresponde la medida, se coincide en que ante la proximidad del reintegro a la vida en sociedad, se considera oportuno evaluar al condenado en esta instancia, a fin de obtener elementos más amplios que le permitan acceder a una nueva rebaja de pena. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el

trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE

en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL ALEJANDRO BARRERA.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. 37 F° 158/162 Sec. N° 4 S.T.J.

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Poder Judicial de Río Negro