Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23008/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-29

Carátula: SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de julio de 2010.-

VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (TITULO VI DE LA LEY 4199)”, EXPTE.N° 23008/08), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los Sres. Jueces Dres. Roberto MATURANA, Francisco CERDERA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -

-----La cuestión que pretende introducir la Sra. Procuradora General a fs. 385/386 -recurso extraordinario federal- ante el Sr. Presidente Subrogante, estando en funciones el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y Vocal de trámite en las presentes actuaciones, es manifiestamente improcedente.- - - - -

-----Independientemente de ello, y tal como lo ha manifestado oportunamente el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, se vuelve a reeditar una temática que ya ha sido resuelta por el Tribunal de modo previo, cuestión que se encuentra firme y precluída; ello en cuanto a los dos temas puntuales que se explicitan en el escrito presentado: la recusación del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS y la ausencia de calidad de parte de la Procuración General en estos obrados. Decisión que, como se señalara oportunamente, ha sido consentida por los únicos contendientes en este proceso (SITRAJUR y Fiscalía de Estado).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Estas cuestiones han merecido el debido tratamiento en tiempo oportuno, siendo rechazada la recusación a fs. 154/155. Además, en el escrito de fs. 385/386 se vuelve a insistir en la recusación del Presidente del STJ, pero sin esgrimir ninguna causal sobreviniente que merezca el trámite pertinente sobre recusación de magistrados previsto en el CPCC. Es decir, se trata de una manifestación sin ningún tipo de fundamento. - - - - - -

-----Ya en lo referido a la pretensión de la Procuración General de asumir carácter de parte, se destaca que con fecha del 17 de mayo de 2010 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia ordenó el desglóse y devolución del escrito presentado por la Sra. Procuradora General, atento lo manifestado por la Fiscalía de Estado en cuanto ha decidido no interponer recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 201/279 en tanto no encuentra agravio alguno en el pronunciamiento; agregándose a ello que a fs. 154/155 y 165/173 el Tribunal indicó claramente que la participación de la Procuración General en autos se limitó a los dictámenes requeridos oportunamente. Tal proceder ha sido plenamente ajustado a derecho y de modo alguno amerita su reconsideración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, se insiste, la Fiscalía de Estado ha dejado fenecer los plazos procesales para interponer cualquier tipo de recurso, haciéndole saber expresamente a la Procuración General tal postura. Es decir, que la parte no se considera agraviada ni tiene interés en recurrir, con lo que se cierra la causa en la jurisdicción local, no cabiendo ninguna posibilidad de acceder por otro medio a la instancia federal.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponde una vez más desestimar la petición formulada y devolver el escrito de fs. 385/386 que se adjunta a su presentante con oficio de estilo, dejándose únicamente copia de la documental obrante a fs. 337/342, y sin perjuicio de recomendar a la Procuración General se abstenga de efectuar presentaciones, sin contar con la representación legal de la provincia de Río Negro que le cabe a la Fiscalía de Estado en virtud de la ley Nº K 88, cuyo Artículo 2º dispone: “El titular de dicho organismo es el Fiscal de Estado, quien será también asesor legal del gobierno y representará a la provincia como parte legítima, en los juicios contencioso-administrativos, en los de carácter arbitral y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado, cualquiera sea su fuero o jurisdicción.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- NUESTRO VOTO .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Devolver el escrito de fs. 385/386 y el adjunto de fs. 343/384 a su presentante mediante oficio de estilo, dejándose únicamente copia de la documental obrante a fs. 337/342.- - - - - Segundo: Recomendar a la Procuración General se abstenga de efectuar presentaciones que no cuenten con la representación legal de la Provincia de Río Negro que le cabe a la Fiscalía de Estado en virtud de la ley Nº K 88(cf. art. 2 y cc.).- - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ROBERTO H. MATURANA JUEZ ANTONIO F.CERDERA JUEZ VICTOR H. SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 39 F° 167/169 Sec. N° 4 S.T.J.

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Poder Judicial de Río Negro