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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15759-006-10
Fecha: 2010-07-29
Carátula: PELERITTI OSCAR / LEIVA HECTOR S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15759-006-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PELERITTI Oscar c/LEIVA Héctor s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15759-006-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 227 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La petición de fs. 215 que se regulen los honorarios de la incidencia de fs. 172, es rechazada por el a-quo en la inteligencia los mismos están incluidos en la regulación de fs. 216; recurrido ello vía revocatoria y apelación subsidiaria a fs. 218/220, desestima el a-quo el primero a fs. 22, concediendo la apelación.
Notificada la accionada no contesta el memorial.
Remito a la lectura de autos.
Siendo que la regulación de fs. 180 es por las tareas de la etapa de ejecución conforme se peticionara a fs. 179, es dable coincidir con el a-quo que la misma incluye todas las llevadas a cabo dentro de dicha etapa, lo que además es consecuente con la manifestación de fs. 211 de la ahora recurrente, en que da carta de pago en forma total en relación a los honorarios, sin salvedad alguna, no visualizándose palmariamente la omisión que se señala.
Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar al recurso concedido a fs. 222. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar al recurso concedido a fs. 222.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro