Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15678-280-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-29

Carátula: GONZALEZ ROBERTO MARIO Y OTRA / SANCHEZ LUIS EDUARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15678-280-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ Roberto Mario y Otra c/ SANCHEZ Luis Eduardo y Otra s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 15678-280-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 133 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 109/110 que concede el beneficio impetrado por el actor en un 70%, es recurrido por esta parte a fs. 111, concediéndose el recurso a fs. 112 en relación, obrando a fs. 113 el pertinente memorial que recibe respuesta a fs. 115/119.

Atendiendo a las constancias de los autos principales que tengo a la vista, donde se observa un importante reclamo monetario, como así la declaración jurada de fs. 77 de los presentes que no hubo sido puesta en crisis válidamente, y que la misma informa la existencia de escasos valores patrimoniales en relación a la demanda, no habiendo existido por otra parte una franca y argumentada oposición a la concesión por parte del ente recaudador (ver fs. 106), como así de la aseguradora (fs. 18), considero deberá prosperar en un todo el reclamo de autos, atendiendo en especial a la naturaleza resarcitoria del reclamo.

En suma, atendiendo el monto reclamado en los principales, el sustento de los mismos, su prima facie razonabilidad en cuanto los ítems peticionados, y que el beneficio de litigar tiene también su reflejo en las costas del pleito, como así los criterios al respecto de esta Cámara (en BOUCAU, SI. 207/01), es que propondré al acuerdo hacer lugar al recurso en vista, disponiendo que el beneficio sea concedido en un 100% de los gastos del juicio principal, con costas a las accionadas. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 111, revocando el decisorio de fs. 109/110, concediendo el beneficio de litigar sin gastos solicitado en un 100% de los gastos y costas del pleito principal; costas de ambas instancias a las accionadas.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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