Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15760-006-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-29

Carátula: ALBORNOZ ROBERTO / OYARZO EUGENIO SEGUNDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15760-006-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALBORNOZ Roberto c/ OYARZO Eugenio Segundo s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 15760-006-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 55 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 42 es recurrida a fs. 44 por la actora; el recurso se concede a fs. 45 en relación, corriendo a fs. 46/49 el memorial, y a fs. 51 su conteste.

El recurso ha sido mal concedido conforme la norma del art. 242 in fine del CPCC., atendiendo al monto pretendido en la acción y de condena, tal como lo denota la recurrida en su memorial, lo que así deberá ser declarado, con costas. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar mal concedido el recurso a fs. 45, con costas.-

2) Regular a la dra. Bilbao la suma de $ 143 (Pesos Ciento cuarenta y tres), y al dr. Ansaldi la de $ 221 (Pesos Doscientos veintiuno) -arts. 6, 8 14 y cc. LA.; 1 y 1 y 1/2 JUS, respectivamente-.

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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