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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40220
Fecha: 2010-07-29
Carátula: GONZALEZ LEIVA Ana Maria c/SIMON Gustavo Ariel y O. S/ Ordinario
Descripción: REBELDIA
//neral Roca, 29 de JULIO de 2010.=
Agréguese.
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Gustavo Ariel Simón, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese mediante cédula directa a Neuquén.
Proveyendo el escrito de fs. 54/9, por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Aseguradora Federal Argentina SA.
De lo manifestado y excepción interpuesta, traslado. NOT.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro