Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37713

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-29

Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de julio de 2.010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:FRUTEXPORT S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° 37.713-III-06).-

Que habiéndose intimado a la concursada a presentar las conformidades con la propuesta, conforme surge de fs. 541, debidamente notificada a fs. 544, y no habiendo la deudora acompañado dicho recaudo, conforme a lo previsto por el art 46 de la ley 24.522, corresponde sin más DECRETAR LA QUIEBRA DE FRUTEXPORT SRL de conformidad con lo dispuesto por el art. 77 inc. 1 de la citada ley.-

El caso no merece otra evaluación, pese a lo dispuesto por el art.48 inc.1ro de la ley, por cuanto la inexistencia de bienes que integren el patrimonio social, impiden tomar la empresa con alguna perspectiva de emprendimiento alguno. De llevarse a cabo un registro de supuestos interesados con las instrucciones que contemplan los incisos siguientes, sólo alongaría un proceso del que no ha resultado ningún beneficio para los acreedores, principales interesados en la definición de la causa.-

Es indudable que la previsión legal ha sido establecida en favor de la preservación de empresas por las ventajas económicas que ello implica para la sociedad, incluso como fuente de trabajo, como asimismo que no se ha determinado para permitir que se monte una estructura social que sirva de medio para la especulación de deudores que no responden ante sus acreedores.-

Atento la renuncia del sindico actuante y no habiéndose realizado la audiencia para sorteo del nuevo profesional para dicha función, constancia de fs.571, fíjase la audiencia del día 05 de agosto de 2010, a las 10,00 hs.- para sortear sindico de la lista de suplentes.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso, que podrán requerir la verificación por vía incidental de conformidad con lo dispuesto por el art.202 L.C.Q.-

Intímese a la firma fallida para que dentro de las 24 horas de notificado entregue al síndico la documentación relacionada con la contabilidad de su establecimiento y los bienes que se encuentren en su poder, informando en su caso el lugar de ubicación de los mismos.-

Manténgase la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin, ofíciese como se ordena en el decreto de fs.117/118 al Registro de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor, y de Créditos Prendarios de Río Negro y Neuquén. Asimismo ofíciese AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA haciéndose saber el presente decreto de quiebra a fin de que éste comunique el estado falencial a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositadas a la orden de los fallidos, debiendo ser transferidas al Banco Patagonia S.A. sucursal local a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.-

Líbrese oficio al CORREO ARGENTINO S.A. a fin de que proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a los fallido, la que deberá ser entregada al Síndico.-

Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder para que proceda a ponerlos a disposición de sindicatura en el término de CINCO DIAS, como asimismo previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces -

Procédase a la clausura del establecimiento comercial y procédase a la incautación e inventario de sus bienes, libros y papeles, debiendo sindicatura tomar posesión de los mismos en los términos del art 177 de la L.C. y Q a cuyo fin líbrense mandamientos con HABILITACION DE DIA Y HORA en los domicilio legal de la empresa por intermedio del OFICIAL DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL, debiendo asimismo efectuar el embargo domiciliario con sujeción de lo dispuesto por el art 177 último párrafo de la L.C.yQ. El síndico deberá diligenciar de inmediato los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado,como así también respecto de lo dispuesto por el art 177 inc. 3), 4 párrafo y 190 L.C. y Q.-

Líquídense los bienes de la fallida, a cuyo fin y para la designación de ENAJENADOR fíjase la audiencia del día 05 de agosto de 2010 a las 10,00 horas.- Notifíquese al Colegio de Martilleros.-

A los fines del art 89 de la ley 24.522 publíquense edictos por CINCO DIAS en el BOLETIN OFICIAL Cúmplase por Secretaría en el término de 24 horas una vez aceptado el cargo del sindico que resulte sorteado.-

Comuníquese el presente decreto a los Juzgado Civiles N° UNO, CINCO, NUEVE, de General Roca, UNO y TRES de Cipolletti, TREINTA Y UNO de Choele Choel y VEINTIUNO de Villa Regina, Juzgado Federal de General Roca, y Cámaras Laborales de General Roca y Cipolletti.-

Continúe el legajo previsto por el art 279 de la ley 24522.- Recaratúlese el presente expediente y déjese las debidas constancias.- ASI LO RESUELVO.-Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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