Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-28

Carátula: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: CLAUDIO ALBERTO PINTOS y Dra. NIEVA FALASCONI

Domicilio: Colon 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0081/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 28 de 2.010.- Atento las características y el especial régimen contemplado para la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, la cual debe ser inexcusablemente tomada por el Juez y contar también indefectiblemente con la presencia de las partes, con la sola excepción de aquellos que se domicilien a más de 200 km, supuesto en el cual podrán hacerse representar por apoderado y teniendo en cuenta además, que la representación mediante gestor procesal no está prevista en este acto en particular, no pudiendo, dada la naturaleza del instituto en análisis, hacerse una interpretación extensiva de tal cuestión, en razón que una de las principales finalidades de la audiencia preliminar, es precisamente, intentar la conciliación de las partes y esta actividad en modo alguno puede ser desarrollada por quien no tiene facultades para obligar a quien representa, a la petición de concurrencia del letrado patrocinante de la parte actora como gestor procesal, no ha lugar por improcedente.- Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el carácter procesal de la parte peticionante (actora), el tenor del certificado médico obrante a fs. 35 y en función -además- del médico que lo otorgara (Médico del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad del Ministerio de Familia), como así también la inminencia de la fecha de audiencia fijada en estos autos (4/08), a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, suspéndase la fijada a fs. 31 hasta el día 19 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 11:30 HS, a la cual, en su caso y atento las particulares características del certificado antes citado, la peticionante podrá, por excepción, comparecer por medio de apoderado con facultades expresas para transigir. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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