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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2009
Fecha: 2010-07-28
Carátula: SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO A ENTIDAD PUBLICA - COBRO POR BANCO
EXPTE Nº 0336/2009
AUTOS: "SCALESI SANTIAGO CARLOS C/ BUONAIUTO LUIS Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO"
Viedma, julio de 2.010.-
Agréguese.-
Atento a lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 399 del CPCC, póngase en conocimiento del Ministerio de Gobierno el incumplimiento incurrido por parte de la Secretaría de Medios y Comunicación de la Provincia de Río Negro con lo ordenado mediante oficio Nº 2705/09 y su reiteratorio Nº 1154/10, a los fines que estime corresponder. Ofíciese.-
Sin perjuicio de ello, líbrese nuevo oficio a la Secretaría de Medios y Comunicación de la Provincia de Río Negro a los fines de que dé estricto cumplimiento con el embargo decretado en autos sobre los haberes del demandado.-
Atento la conformidad prestada por la Caja Forense a fs. 71 con la fianza ofrecida por la parte a fs. 70, lo peticionado y constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar al Dr. Alejandro Correa (DNI nº 16.739.457) y/o María Alejandra Imperiale (DNI nº 17.824.638) a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 299002486 hasta cubrir la suma de $ 730 en concepto de honorarios y la suma de $ 6.320 en concepto de capital y gastos causídicos, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Previo a librar el oficio correspondiente, cúmplase con la reposición ordenada a fs. 51.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro