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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0033/2010
Fecha: 2010-07-28
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, julio de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO Expte. n° 0033/2010; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 350/354 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y promovió juicio por cobro de pesos contra el Banco Patagonia S.A.-
II.- Que a fs. 368 se presentó la demandada Banco Patagonia S.A., por medio de apoderada.-
III.- Que a fs. 376/377 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: "...PRIMERA: En virtud de la documental aportada por Banco Patagonia S.A., la Provincia de Río Negro se considera satisfecha respecto del reclamo concerniente a los importes de $ 22.000, $ 10.000 y $ 550, manifestando asimismo que las presentes actuaciones en nada afectan las buenas relaciones entre la Provincia de Río Negro y el Banco Patagonia S.A. SEGUNDA: Respecto del débito por la suma de $ 188, al no haberse dado con la documentación respaldatoria del mismo, el Banco Patagonia S.A. se compromete a abonar la suma de Pesos Cuatrocientos ochenta con 43/100 ($ 480,43) en concepto de capital e intereses (Capital $ 188 más intereses al 30/06/2010 tasa activa $ 292,43), dentro del término de treinta días de homologado el presente acuerdo. TERCERA: Las costas serán a cargo del Banco Patagonia S.A.. Teniendo en cuenta las gestiones útiles judiciales y extrajudiciales llevadas adelante por los Dres. María Valeria Coronel y Alberto Carosio, el resultado arribado y la etapa procesal de autos, los honorarios se acuerdan en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000), los que serán abonados dentro de los treinta días de homologado el presente acuerdo. CUARTA: Una vez cumplido los pagos mencionados en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente, la Provincia de Río Negro y los Dres. María Valeria Coronel y Alberto Carosio nada tendrán que reclamar en concepto alguno al Banco Patagonia S.A. por el hecho que motiva el presente convenio. QUINTA: Los Dres. María Valeria Coronel y Alberto Carosio aquí presentes prestan su conformidad al régimen de honorarios acordado en la Cláusula Tercera...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 376/377, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel, conforme acuerdo transcripto, en la suma de $ 2.000 y regular los honorarios de la Dra. Silvia Julia Robino en la suma de $ 1.430 (10 jus) (arts. 9 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro