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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0838/2007
Fecha: 2010-07-28
Carátula: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0838/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 26 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:-.I. No hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 11/19 por el sr. Osvaldo Marío Cerchiaro.--.II. Imponer las costas a la parte actora (conf art. 68 1º p. CPCC).--.III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 2.410 (coef. 13 %), los de los Dres. Fernando Casadei y Juan Alfredo Kissner, en conjunto, en la suma de $ 1.500 (coef. 80 % de 1/3 del 8 % + 2/3 del 8 % + 40 %), los del perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 1.000 y los del perito chapista sr. Juan Carlos Leuze en la suma de $ 500. -M.B. $ 18.534- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro