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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00298-033-08
Fecha: 2010-07-28
Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00298-033-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JULIO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SEBRIE AZCONA Mariano y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO”, expte. nro. 00298-033-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que no se advierte remisión a citas de fojas que precisen cuál habría sido la intervención de los dres. Vera Figueroa y Capararo que sustente su petición regulatoria.-
Que por ello cabe intimar a los presentantes a que denuncien en su caso, y discriminen las tareas por las que pretenden regulación de honorarios.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Intimar a los presentantes de fs. 161 a que denuncien en su caso, y discrimen las tareas por las que pretenden regulación de honorarios.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Impulso de los actuados a cargo de las partes.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro