Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00298-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-28

Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00298-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JULIO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SEBRIE AZCONA Mariano y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO”, expte. nro. 00298-033-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que no se advierte remisión a citas de fojas que precisen cuál habría sido la intervención de los dres. Vera Figueroa y Capararo que sustente su petición regulatoria.-

Que por ello cabe intimar a los presentantes a que denuncien en su caso, y discriminen las tareas por las que pretenden regulación de honorarios.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Intimar a los presentantes de fs. 161 a que denuncien en su caso, y discrimen las tareas por las que pretenden regulación de honorarios.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. Impulso de los actuados a cargo de las partes.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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