include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15722-294-10
Fecha: 2010-07-28
Carátula: ALVAREZ MANSILLA MARIANO SEGUNDO / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15722-294-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JULIO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ALVAREZ MANSILLA Mariano Segundo s/ INSANIA”, expte. nro. 15722-294-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.49/49 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Mariano Segundo Alvarez Mansilla.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Mariano Segundo Alvarez Mansilla (fs. 7/9). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por la dra. Magda Homrich de David, médica geriatra (fs.2) y certificado médico del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, suscripto por los dres. Felipe de Rosas y Magda Homrich de David (fs. 3); copia certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.4); fotocopia del DNI del enfermo (fs.5) y del DNI de María Rita Mansilla Vásquez (fs. 6); certificado de antecedentes de esta última (fs.1); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.10). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.12/14.
Que a fs. 10 se designa curador “ad bona” a la sra. María Rita Mansilla, quien aceptó el cargo a fs.11 y a fs. 18, curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs.23 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Mariano Segundo Alvarez Mansilla le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 20/20 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 49/49 vta., y le fue notificada al incapaz a fs.54/54 vta. y a la dra. Andrea Alberto a fs. 52, en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 37/38 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un cuadro de hipotiroidismo congénito, con insuficiencia de sus facultades mentales en un grado de retraso mental grave (DS-IV, 318.1), se trata de un alienado mental. Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Necesita controles médicos permanentes y control por un tercero responsable debido a su incapacidad para desarrollar una vida autónoma. Al momento del examen no requiere internación, tiene buena contención familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.39), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designacion del curador definitivo del insano en la persona de su madre, sra. María Rita Mansilla Vázquez, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.56.
4.- A fs. 60 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 49 y vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro