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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15740-298-10
Fecha: 2010-07-28
Carátula: A.M.I. Nº 1 (CASTRILLON HERNANDEZ ROSA ALEJANDRA) / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15740-298-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JULIO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1 (CASTRILLON HERNANDEZ Rosa Alejandra) s/ INSANIA", expte. nro. 15740-298-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.65/66 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Rosa Alejandra Castrillón Hernández.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernandez Irungaray promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Rosa Castrillón Hernández (fs.8/10). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Susana López Anido (fs.2) y Axel Ganza Pérez (fs.3), ambos médicos psiquiatras del Hospital Zonal Bariloche; copia certificada de la partida de nacimiento de la insana (fs.1); fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs. 6) y del DNI de Andres Silvestre Gebauer- Castrillón (fs.7); certificado de antecedentes de este último (fs.4); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.12, 19 y 20.
Que a fs.11 se designa curador “ad bona” al sr. Andrés Gebauer, quien aceptó el cargo a fs.21 y a fs. 27, curadora provisoria al sr. Defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales a fs. 28 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Rosa Alejandra Castrillón le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.24 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 65/66, y le fue notificada a la incapaz a fs. 70/70 vta. y a la dra. Morales a fs. 68 vta. en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 57/58 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó esquizofrenia (psicosis) añadiendo que desde el punto de vista jurídico puede ser considerada una insana. Agrega el informe que ésta tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico especializado permanente. Al ser examinada se encontraba con atención médica por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche (dr. Farfán) y medicada con Risperidona y Carbamacepina. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual. Se encuentra contenida adecuadamente en su entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.59), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su hijo, sr. Andrés Silvestre Gebauer Castrillón, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.74.
4.- A fs. 78 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 65/66 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro