Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0625/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-27

Carátula: PARRA PARRA ADAN S/ SUCESION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: HECTOR JORGE PARRA, NANCY ALEJANDRA PARRA SALINAS, JUANA ORACIA SALINAS SAN MARTIN y Dr. Luis Ramacciotti

Domicilio: ROCA 73 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PARRA PARRA ADAN S/ SUCESION ", Expte. Nº 0625/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio de 2.010.- Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.- .... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro