include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0560/2010
Fecha: 2010-07-27
Carátula: MARTINEZ AMELIA Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: hace lugar revoc.y prueba anticipada
EXPTE. N° 0560/2010
CARATULA: MARTINEZ AMELIA Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, julio de 2010.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 10.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los nuevos argumentos esgrimidos por el recurrente, razones expuestas y constancias de la causa, revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 10 y en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del C.Pr., hágase lugar a la prueba anticipada solicitada a fs. 6, punto 4, al sólo efecto de procederse a la verificación del estado de la camioneta en cuestión y demás circunstancias allí indicadas. A cuyo fin líbrese oficio ley 22.172 al sr. Juez de igual clase y en turno con jurisdicción en la localidad de San Rafael, Provincia de Mendoza haciéndose saber que deberá designar perito mecánico de la lista y efectuar la pericia. Cítese a la contraria (conf. art. 327 C.Pr.). Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro