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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13694-012-06
Fecha: 2010-07-27
Carátula: VALDEBENITO ERICES MIRTA ISABEL / TOLEDO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13694-012-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VALDEBENITO ERICES Mirta Isabel y Otro c/ TOLEDO Mario y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13694-012-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 711, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la aclaratoria que los co-demandados Mario Toledo, José Paredes y “La Economía Comercial”, plantearan con respecto al pronunciamiento definitivo de fs. 693/697.-
Sin perjuicio de que la sentencia y, en particular, su parte dispositiva es lo suficientemente clara, para aventar posibles desinterpretaciones, resulta oportuno dejar establecido que: a) El recurso de fs. 649, deducido por Carlos Pacheco hubo sido declarado desierto por no haberse expresado agravio alguno; b) El recurso de fs. 652, deducido por la actora, hubo resultado rechazado, por lo cual las costas de segunda instancia se han colocado en cabeza de ésta, es decir,. “...al recurrente perdidoso” tal como se estableciera en el punto I “in fine” de la parte resolutiva.-
Con respecto a la regulación de honorarios, no existiendo determinación de los correspondientes a primera instancia, pueden determinarse los porcentajes a computarse oportunamente. En tal sentido, corresponderá, por las tareas de segunda instancia, un 30% a favor de la Dra. S.Cohen Arazi; un 30% a favor de la Dra. C.Rodríguez von der Becke y un 25% a favor de los Dres. L.Brandi Camejo y S.Feudal, en conjunto (art. 14 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso, si así puede denominarse, de aclaratoria deducido a fs. 703.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso, deducido a fs. 703.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro