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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14184-152-07
Fecha: 2010-07-27
Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14184-152-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TELLO AGUSTIN LUIS c/ M.S.C.B. s/ COBRO DE PESOS s/ CASACION", expte. nro. 14184-152-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 401 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Casada que fuera la sentencia dictada por este tribunal que, en razón del rechazo del reclamo que se proponía, no se hubo expresado sobre la cuestión de la tasa de interés, es la oportunidad, y así lo dispone el pronunciamiento del Superior Tribunal, que nos avoquemos al tratamiento de tal cuestión que hubo sido motivo de puntual agravio (punto 4º de fs. 382/387).-
Es evidente que sobre el punto se han expresado diversas opiniones y permanentes divergencias, lo cual nos está anticipando las dificultades propias de la materia que examinamos.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta las visicitudes propias de la economía argentina, los tribunales locales, en temas como el que nos convoca, hemos aplicado de manera permanente una tasa de interés del 18% anual, tratando de evitar un enriquecimiento injustificado del acreedor o un aprovechamiento del deudor quien, demorando la satisfacción de lo adeudado, podría llegar a beneficiarse con el deterioro del signo monetario a través de la inflación, la que, como sabemos, hubo resultado muy acotada a la salida de la “convertibilidad” y algo acentuada en estos últimos tiempos.-
En fin, computando aquellos parámetros, nos parece razonable otorgar el porcentual de interés señalado por la doctrina del fallo “Lozalongo” del Superior Tribunal a partir de la mora, que deberá computarse desde la fecha señalada por el decidente, momento en el cual el reclamante hubo exteriorizado su voluntad de exigir lo que entendía se le adeudaba, sin que, por cierto, la crítica de la quejosa en el punto que señalamos, haya revestido la contundencia necesaria para alterar el sentido de lo decidido en la instancia de origen (arg. art. 265 CPCC.)
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Fijar la tasa de interés activa cartera general nominal anual, vencida a 30 días del Banco Nación, a partir del día 15 de febrero del año 2002 y hasta su efectivo pago; b) Determinar los honorarios del Dr. E.García Sánchez, en un 30% sobre lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y los de la Dra. Barbara Figueirido en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Fijar la tasa de interés del 18% anual a partir del día 15 de febrero del año 2002 y hasta su efectivo pago.-
2do.) Determinar los honorarios del Dr. E.García Sánchez, en un 30% sobre lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y los de la Dra. Barbara Figueirido en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro