Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15586-254-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-27

Carátula: SOTIL ALICIA / MUÑOZ JORGE Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15586-254-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SOTIL Alicia c/ MUÑOZ Jorge y Otro s/ USUCAPION", expte. nro. 15586-254-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.71 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de nulidad que a fs. 69/70 formulara la accionante con respecto a la providencia de fs. 68 que desestimara, por improcedente, su recurso de casación deducido a fs. 55/67.

Ingresando en la consideración de la problemática venida a decisión, y dejando de lado las facultades del magistrado que pueda ejercer la Presidencia del Tribunal, entiendo que puede admitirse el planteo y otorgársele al recurso de casación deducido el trámite pertinente, apartándose al dr. Luis M. Escardó del examen de admisiblidad que oportunamente se deberá realizar -arg. art. 289 CPCC.- debiéndose integrar el tribunal, a tales fines, con el subrogante legal.

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al planteo de fs. 69/70.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar, con el alcance señalado, al planteo de fs. 69/70, debiéndose integrar el tribunal, a tales fines, con el subrogante legal.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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