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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15586-254-10
Fecha: 2010-07-27
Carátula: SOTIL ALICIA / MUÑOZ JORGE Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15586-254-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SOTIL Alicia c/ MUÑOZ Jorge y Otro s/ USUCAPION", expte. nro. 15586-254-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.71 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de nulidad que a fs. 69/70 formulara la accionante con respecto a la providencia de fs. 68 que desestimara, por improcedente, su recurso de casación deducido a fs. 55/67.
Ingresando en la consideración de la problemática venida a decisión, y dejando de lado las facultades del magistrado que pueda ejercer la Presidencia del Tribunal, entiendo que puede admitirse el planteo y otorgársele al recurso de casación deducido el trámite pertinente, apartándose al dr. Luis M. Escardó del examen de admisiblidad que oportunamente se deberá realizar -arg. art. 289 CPCC.- debiéndose integrar el tribunal, a tales fines, con el subrogante legal.
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al planteo de fs. 69/70.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar, con el alcance señalado, al planteo de fs. 69/70, debiéndose integrar el tribunal, a tales fines, con el subrogante legal.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro