Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15376-194-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-27

Carátula: PILCOMAN CRISTINA / AGUERO CAROLINA S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15376-194-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PILCOMAN Cristina c/ AGUERO Carolina s/ DESALOJO", expte. nro. 15376-194-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 245 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada dedujera contra el decisorio de fs. 222/224 vta. que, haciendo lugar a un pedido de la accionante, dejara sin efecto el decreto de fs.200 que suspendiera la orden de desahucio.-

Ingresando en el análisis de la problemática que nos convoca, interpreto que una solución distinta a la adjudicada se impone.-

En tal orden de ideas, si bien contamos con un pronunciamiento de primera instancia -véase fs. 135/137- que resultara confirmado al desestimarse la apelación de la accionada, por lo cual podríamos admitir la presencia de la “cosa juzgada”, no por ello ha de dejar de computarse que nos encontramos en presencia de un inmueble de características particulares, pues responde a un plan de viviendas que construye y adjudica el Estado bajo condiciones que taxativamente impone, reservándose un amplio margen de discrecionalidad para su gobierno y administración.-

En tal orden de ideas, si el organismo encargado del manejo de tales inmuebles (I.P.P.V.) nos hace saber que la propiedad hubo resultado desadjudicada a la accionante que reclamara el desalojo y se encuentra en trámite de adjudicación a quien resultara sujeto pasivo del reclamo restitutivo, es evidente que existe una situación novedosa que debe necesariamente ser objeto de ponderación y valoración por aquéllos llamados a decidir (arg. art. 163 inc. 6º “in fine” CPCC.).-

En fin, entendiendo que en el caso venido a juzgamiento, se dan las condiciones para el dictado de una medida como la dispuesta a fs. 200, es decir, la suspensión de la efectivización de la orden de desalojo, visualizando al efecto toda esta cuestión con la mirada propia de las medidas cautelares, es decir, ponderando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, creo que debe ratificarse el criterio expresado en la providencia referida, el que, correctamente desde mi punto de vista, hubo rescatado el fin social de la vivienda de la naturaleza de la que nos ocupa, por sobre las negociaciones entre particulares reguladas por el derecho privado que deben ceder ante aquel matiz de derecho público que acertadamente se destaca.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 226 manteniendo la medida dispuesta a fs. 200. Las costas, por las particularidades de la cuestión, se impondrán por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a lo informado por el IPPV a fs. 213/214, y resultando de dicho informe un hecho nuevo -mofificativo de derechos (art. 163, inc. 6º, ap. 2º del CPCC.)- adhiero al voto precedente.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 226 manteniendo la medida dispuesta a fs. 200.

2do.) Imponer las costas, por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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